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LA SIMULACIÓN DE CONTRATOS EN MATERIA LABORAL

  • imperiumlexbufete7
  • 9 mar 2021
  • 2 min de lectura

Hoy en día las empresas buscan formas de reducir costos en sus operaciones para obtener el mayor rendimiento posible en sus actividades, algunas optan por sacrificar la calidad de sus productos o servicios utilizando materiales de producción deficientes, sin embargo, otras no se arriesgarían a perder a sus clientes con acciones de ese tipo y prefieren sacrificar a otro elemento que integra su empresa, sus empleados.[1]

Existen diversas formas para limitar, restringir o tergiversar los derechos que debe gozar todo empleado, como ser:

1. Prestación de servicios profesionales.

2. Relación mercantil.

3. Trabajo temporal.

Antes de entrar en materia es menester dejar claro algunos términos jurídicos en la materia que nos ocupa, tales como:

Contrato laboral: es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta, y mediante una remuneración.[2]

Trabajador: toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación laboral.[3]

Relación Laboral: el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista, o no, un contrato de trabajo.[4]

De los tres términos supra definidos se infiere lo siguiente, para que exista una relación de trabajo no es necesario un contrato laboral, mas de este siempre nacerá una relación laboral. Porqué la relaciones entre obreros y patronos se sustentan sobre los pilares elementales de todo acuerdo laboral como ser la remuneración, subordinación y el desempeño personal de sus funciones por parte del empleado; el trabajador siempre será una persona natural[5].

En conclusión, la utilización de estos tipos de acuerdos descritos en el segundo párrafo que buscan restringir, suprimir o tergiversar derechos laborales tales como, estabilidad laboral, vacaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario, preaviso, cesantía, pre y post natal; y dada la realidad laboral del país muchos empleados aceptan esas condiciones, las cuales la ley y el principio de primacía de la realidad las declaran nulas ipso jure.[6] El nuevo código penal tipifica estas acciones como explotación laboral ilícita[7], sin embargo, el capitulo referente a los delitos laborales no es otra cosa que derecho vigente. Además de la legislación laboral, ¿En qué más podemos apoyarnos para obtener esa declaración?, la Corte Suprema de Justicia ha emitido varias resoluciones al respecto a través de los juzgados de letras del trabajo, corte de apelaciones del trabajo y la sala de lo laboral y contencioso administrativo, las cuales pueden ser revisadas por medio del sistema de indexación jurisprudencial y propuestas como medios de prueba, a modo de ejemplo, comparto tres sentencias dictadas en ese sentido.



Eduardo Duarte Velasquez

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[1] Véase el artículo 648 numeral 6 del Código de Comercio hondureño. [2] Artículo 19 del Código de Trabajo hondureño. [3] Apartado 4 del Código de Trabajo [4] http://www.enciclopedia-juridica.com/d/relaci%C3%B3n-de-trabajo/relaci%C3%B3n-de-trabajo.htm [5] Opúsculos 4, 19 y 20 del Código de Trabajo. [6] Artículos 3, 21, 24, 25, 41, 46, 47, 52 párrafo 3ero, 116, 120, 135, 345, 346, 347 del Código de Trabajo, 1 Ley del séptimo día y décimo tercer mes y 1 del Reglamento del décimo cuarto mes. [7] Opúsculo 292 Código Penal

 
 
 

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